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La nueva resolución de la DNIT obliga a declarar operaciones desde USD 5.000 anuales, con datos que permiten rastrear transacciones en blockchain 

La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) de Paraguay puso en marcha un nuevo esquema para fiscalizar las operaciones con criptoactivos, con el objetivo de saber quién los utiliza, cuánto moviliza y desde qué billeteras realiza sus transacciones. La medida está contemplada en la Resolución General N.º 47/2026 y establece la obligación de declarar operaciones con criptoactivos, alcanzando tanto a plataformas que operan en el país como a personas y empresas residentes que muevan cripto por encima de determinado umbral.

Quiénes están obligados a declarar 

El reporte alcanza a propietarios, administradores y responsables de plataformas que operen en Paraguay, además de personas, empresas y otras entidades residentes o constituidas en el país que realicen movimientos por más de USD 5.000 al año. Ese monto funciona como umbral para determinar quién debe informar, pero superarlo no implica de forma automática una obligación de pagar impuestos. 

La exigencia también incluye operaciones realizadas sin intermediarios o a través de plataformas extranjeras, es decir, no alcanza con operar fuera del sistema financiero local para quedar exento de declarar. 

Qué se considera criptoactivo y qué hay que reportar

La definición que usa la DNIT es amplia: incluye bitcoin y otros activos digitales, como tokens de valor y utilidad, stablecoins y NFT. También abarca actividades como compraventa, tenencia, intercambio, transferencias, pagos, minería, staking, lending y yield farming. 

La información requerida va más allá del monto operado. Los sujetos obligados deberán reportar fecha y hora, los activos utilizados, las cantidades negociadas, el valor bruto en dólares, las comisiones y otros costos asociados. Además, la DNIT podrá recibir el hash de las transacciones, las direcciones de origen y destino, y el tipo de billetera utilizada. 

Cuando sea posible identificar a los participantes de una operación, deberán declararse; en caso contrario, se reportará las direcciones públicas, cuentas digitales o contratos inteligentes involucrados.

Plazos y sanciones

La primera declaración corresponderá al ejercicio fiscal 2026 y deberá presentarse en marzo de 2027 a través del sistema Marangatu. Los contribuyentes alcanzados deberán incorporar previamente en el RUC la obligación “959-DJI Criptoactivos”; quienes no estén inscriptos deberán registrarse. 

La presentación fuera de plazo tendrá una multa de G. 1.000.000, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas. La DNIT también podrá solicitar información adicional a contribuyentes, terceros y entidades públicas o privadas durante sus procesos de control y fiscalización. 

Con esta resolución, Paraguay se suma a una tendencia regional de mayor fiscalización sobre las criptomonedas, pero lo hace con un nivel de detalle técnico poco habitual , exigiendo datos que en otros países todavía no forman parte de los reportes tributarios estándar. El desafío que queda planteado, señalado por los propios especialistas consultados, es encontrar el equilibrio entre trazabilidad fiscal y protección de la privacidad de quienes operan con estos activos.

Por Rous Espindola

Rous Espindola, parte del equipo de Cripto La Plata, Community Manager para proyectos web3, con 4 años de experiencia en crecimiento de comunidades digitales.Periodista y escritora. BD & comms en Cripto La Plata. Entusiasta en DeFi y Gobernanza. Embajadora de Arbitrum en Argentina.