El mecanismo aplica a declarantes de renta con formulario 210 y responsables de IVA sin riesgo fiscal, correspondientes al año gravable 2025 y períodos desde 2023
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) confirmó que seguirá operando durante 2026 su mecanismo de devolución automática y de oficio de saldos a favor, con el objetivo de agilizar la entrega de recursos provenientes de las declaraciones de renta y el IVA a los contribuyentes colombianos. La medida reduce de forma significativa los tiempos de espera: el trámite ordinario puede demorar hasta 50 días, mientras que bajo este mecanismo automático el proceso se resuelve en apenas 15 días hábiles.
¿Quiénes pueden acceder al beneficio y qué requisitos necesitan?
El mecanismo aplica a contribuyentes que presentaron su declaración de renta correspondiente al año gravable 2025 y períodos anteriores desde 2023. Deben ser personas naturales que hayan presentado el formulario 210, o responsables del impuesto al valor agregado (IVA) que no representen un riesgo fiscal para el Estado según los criterios de la DIAN.
Para que el proceso sea exitoso, el contribuyente debe cumplir con varias condiciones puntuales:
- Tener el Registro Único Tributario (RUT) actualizado, con dirección, correo electrónico y responsabilidades fiscales al día.
- Contar con la firma electrónica (IFE) de la DIAN vigente al momento de la solicitud.
- Presentar una certificación bancaria de una cuenta de ahorros o corriente activa a nombre del mismo declarante, emitida por un banco vigilado por la Superintendencia Financiera, con menos de un mes de expedida.
- No tener saldos pendientes con la DIAN. Si el contribuyente tiene deudas tributarias, primero se descuenta ese valor del saldo a favor y luego se procede con la devolución del remanente.
- Cumplir la regla del 85%: al menos ese porcentaje de los costos, gastos e IVA descontable declarados debe estar respaldado por factura electrónica. Mantener la facturación electrónica al día también acelera el acceso al proceso.
¿Cómo se efectúa el pago y hasta cuando se puede solicitar?
La forma de pago depende del monto a devolver. Si es menor a $52.374.000 (1.000 UVT), el saldo se consigna directamente en la cuenta bancaria inscrita por el contribuyente. Si el monto supera ese valor, la devolución se realiza mediante Títulos de Devolución de Impuestos (Tidis), negociables en el mercado de valores y con vigencia de un año.
El trámite puede solicitarse hasta dos años después del vencimiento del plazo para declarar. Sin embargo, mantener la facturación electrónica al día permite acceder al proceso de forma más rápida y con menor riesgo de rechazo.
Conclusión
La continuidad del mecanismo automático representa un alivio concreto para los contribuyentes colombianos que cumplen sus obligaciones fiscales en regla: menos trámites, menos tiempos de espera y menos incertidumbre sobre cuándo recibirán fondos que ya les corresponden. El punto crítico para no quedar fuera del proceso es la actualización constante de la información tributaria, es decir, RUT al día, firma electrónica vigente y facturación electrónica completa son los tres pilares que determinan si la devolución llega en 15 días o se complica.
